¡A PAGAR SE DIJO!

Àlvaro Antonio Claro Claro

A Benjamín Franklin se le atribuye la frase:
“En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y el pago de impuestos” 

En los primeros días de agosto empieza la temporada de cumplir con una obligación ineludible para más de tres millones de colombianos: la presentación de la Declaración de Renta de acuerdo con un cronograma que establece la DIAN según e NIT de cada ciudadano.

Quienes hemos declarado en años anteriores, sabemos que es necesario renovar el compromiso con el Estado; los que no, deben revisar el Decreto 2442 de 2018 en el que se señalan los valores topes de patrimonio, ingresos, compras con tarjetas y valores acumulados en consignaciones bancarias para determinar si cumplen alguno de estos, lo que automáticamente genera la obligación de declarar. Si usted es de esos “olvidadizos” que se hace el loco con esta obligación, no espere que la DIAN le envíe un requerimiento, pues lo más seguro es que ya sea acreedor de una obligación con su respectiva sanción por el olvido. Con las tecnologías disponibles, cada vez es más riguroso el control de la entidad a la hora de cruzar bases de datos que permiten identificar la más mínima operación en un banco, una notaria o establecimiento comercial. Ya no habrá excusa para aquellos ciudadanos que quieren eludir olímpicamente la obligación de declarar y pagar los impuestos que realmente corresponden a sus ingresos. También quedará en desuso aquella frasecita de algunos contadores, que para congraciarse con el cliente le decían: ¿Cuánto quiere que le dé el pago del impuesto de este año?

Afortunadamente, buscando facilitar el proceso, la DIAN ha habilitado en su plataforma virtual algunas herramientas que nos orientan, para que nuestro socio, el Estado, reciba oportuna y en forma eficiente nuestro tributo. Como consuelo de aquellos contribuyentes que reniegan del mal uso y del abuso que hace el Legislativo y el Ejecutivo con nuestros impuestos, vale la pena recordar que el hombre, desde sus orígenes, para dar soluciones a sus necesidades, demostrar agradecimiento, calmar sus temores y aplacar la ira de los dioses se impuso la obligación de presentar ofrendas.

Los tributos son tan antiguos como el ser humano, y su aparición obedece a motivos religiosos y de la guerra (los vencidos debían entregar sus posesiones como tributo al vencedor y los prisioneros eran convertidos en esclavos). En Egipto, China y en la Mesopotamia se registran las primeras leyes que regulaban un incipiente sistema tributario.

En Egipto se tributaba mediante el trabajo físico (la construcción de las pirámides de Keops, 2500 a.de C., se adelantaron mediante esta figura); ya desde esos tiempos, el pueblo debía arrodillarse ante los recaudadores de impuestos del faraón.

En la China, Confucio, fue inspector de hacienda en el año 532 a. de C.; Lao Tse sentenciaba que a un pueblo no se le podía dirigir bien por las excesivas cargas de impuestos.

En Roma, Augusto, decreta el pago del 1% sobre los negocios globales llamado la Centésima; las provincias eran la principal fuente de financiación y es donde aparecen las primeras denuncias sobre la corrupción en el manejo de los impuestos.

En América, desde la llegada de Colón y los conquistadores, impusieron a los indígenas el pago de tributos representados en oro, piedras preciosas y productos de la tierra como el cacao, el maíz y la papa. Para la época de la colonia, la sociedad tenía que atender entre otros, los siguientes impuestos:

- La Alcabala: gravaba la venta de bienes muebles e inmuebles; fue creado en un principio con carácter transitorio, pero luego fue de vigencia permanente. -Algo parecido pasó en 1998. Con el Decreto 2331 de dicho año que creó una contribución especial, de carácter temporal, denominada GMF sobre todas las transacciones financieras realizadas en el sector financiero y a una tarifa del 2 por mil (0.2%). Con la Ley 608 del 2000, se empieza a hablar de un “impuesto nacional de carácter temporal”, la Ley 633 del mismo año lo convierte en un impuesto “permanente”; la Ley 863 de 2003 aumenta la tarifa “transitoriamente” a cuatro por mil (0.4%) para volverlo “permanente” con la Ley 1111 de 2006 sin que se note interés del gobierno por disminuirlo o eliminarlo.

- La Avería: una especie de gravamen a las mercancías enviadas desde España a las colonias y viceversa, luego lo reemplazo el “almojerifazgo” que cumplía la misma función.

- La Media Anata: impuesto que debían pagar los empleados civiles a la Corona; era la mitad de lo recibido durante el primer año por concepto de sueldos y demás pagos recibidos de su empleo.

- Tributo a la Sal: por ser un alimento fundamental y necesario para todos los habitantes se tenía que pagar tributo.

- El Quinto Real: los mineros debían asumir este impuesto por el oro obtenido en su actividad, lo elevado de este tributo, estimuló las primeras formas de “contrabando”.

- La Sisa: Un porcentaje de peso y medida, con destino a la Corona, que el vendedor sustraía al comprador en transacciones menores.

- Barajas: Impuesto que pagaba el juego de naipes.

- El Impuesto De La Armada De Barlovento: gravaba artículos de consumo esencial y buscaba establecer una lucha contra los corsarios del Caribe, enemigos de la Corona.

- Gracias al Sacar: Pago que se debía realizar a la Corona en caso de recibir cualquier privilegio. Conocido es el caso de Tadeo Lozano, a quien le fue concedido el título de Marqués de San Jorge; se negó a pagar el precio del ennoblecimiento y fue encarcelado y despojado de su marquesado.

Además de esta gran carga fiscal que debía asumir el ciudadano de la colonia -España necesitaba sostener sus guerras con los vecinos y por eso aumentaba de manera desproporcionada los impuestos y creaba nuevas rentas-, se le deben sumar los impuestos eclesiásticos, que eran bastantes, entre ellos, el más conocido y todavía vigente: “El diezmo”. Lo anterior desencadenó fenómenos sociales que cambiaron el curso de nuestra historia: La revolución de los Comuneros, las publicaciones de Antonio Nariño sobre los Derechos del Hombre, la redacción del memorial de agravios de Camilo Torres y las guerras de Independencia.

Así las cosas, cuando se esperaba un alivio en el sistema tributario, se encuentra que las necesidades de la nueva república eran muchas, que para mejor control y eficiencia en el recaudo es necesario implementar “Impuestos Directos” e impuestos Indirectos” como compensación a la protección de los bienes, vida y honra que contempla la Constitución Nacional.

Se conoce como impuesto directo aquel que recae directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto de la renta, es decir grava la riqueza del ciudadano. El impuesto indirecto es el que recae sobre los bienes de consumo, servicios o transacciones. Es el caso del IVA que grava determinados bienes y servicios, es uno de los impuestos más injustos e inequitativos, debe pagarlo cualquiera que tenga necesidad de comer y vestir sin importar si la persona está en capacidad o no de tributar. Una persona que no gana ni siquiera para alimentar a su familia termina entregándole al Estado el 19% de lo que gana a nombre del IVA que debe pagar al hacer el mercado, comprar su ropa, pagar su teléfono o tomarse una gaseosa.

Dicho todo esto, la recomendación es que si sospecha que durante el año 2018 hizo movimientos en el banco por encima de los 46 millones, realizó pagos con tarjeta o percibió ingresos por el mismo valor, o si posee bienes cuyo monto es superior a los 149 millones, asesórese o póngase desde ya a proyectar su declaración, no deje para el último día de vencimiento, porque si por cualquier inconveniente no logra presentarla, la DIAN no le aceptará ninguna excusa y le cobrará una sanción de casi medio salario mínimo por presentación extemporánea. Con cara gana la DIAN y con sello pierde usted. Mucha suerte en esta lotería que le puede caer sin comprar boleto…